El Gobierno de Tamaulipas, en la administración pasada, quebrantó la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, al incluir en el padrón de proveedores a empleados de la administración estatal.
Es el caso específico de lo que ocurrió en el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes (ITCA), en donde entre el año 2011 y 2013, se asignaron diversos contratos a uno de sus empleados que en suma oscila en los 235 mil 906 pesos.
Se trata de un empleado de la Secretaria de Educación de nombre Carlos Alberto Valdez Méndez, quien ostenta la plaza 28FZF0027J y que estuvo comisionado entre el 2010 y 2016 en la Casa del Arte como maestro de teatro, tiempo en el cual, le fueron asignados diversos contratos.
De acuerdo a la información pública del Gobierno Estatal, a través del Colectivo Trueque A.C., que preside Carlos Alberto Valdez Méndez, se asignó en diciembre de 2011 un contrato por seis mil pesos para realizar la presentación de Caras y Gestos, en el conjunto habitacional Enfermeras.
Entre junio y septiembre de 2011, se contrató este mismo Colectivo para realizar una gira de la obra y taller de teatro Juguemos al Teatro, por las plazas de seis municipios: Villa de Casas, El Mante, Güemez, Mainero, Villarán y Jiménez, con un costo toral de 86 mil 209 pesos.
En abril de 2013, también se contrató este colectivo por seis mil 500 pesos para la presentación de Clown, en San Carlos, luego, en noviembre de ese mismo año, por concepto de apoyo al Festival Nuevo Santander, se le extendió otro contrato por el orden de los 70 mil pesos.
También ese mismo año, en los meses de febrero, julio, agosto y septiembre, fue por Itinerancias y circuitos artísticos, donde se le pagaron 67 mil 200 pesos.
Con todos estos contratos, se quebrantó la fracción II del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, que establece:
… “Las empresas en las cuales participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o empleados, los servidores públicos a que se refiere el artículo 47, fracción XIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado…”
En tanto, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en el artículo 47, fracción XIII, dispone que los servidores públicos deben:
“… Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, como son aquellos de los que puedan resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte…”.
Le hice pequeñititititos ajustes, solamente me queda duda eso de las plazas..., en cuanto tengas el dato me dices y lo mando mañana tempranititito, osea hoy que lo veas.